• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación administrativa. Se alega la nulidad de diligencias instructoras practicadas fuera de los plazos previstos en el art. 324 de la LECrim. El vencimiento de los plazos del art. 324 tiene efecto preclusivo para la fase de instrucción, no siendo válidas las diligencias acordadas a partir de ese momento, pero ello no supone su nulidad absoluta como ocurre en las pruebas ilícitas, sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, no impidiendo que la información probatoria derivada de las diligencias extemporáneas, pueda aportarse a juicio. Se alega aplicación indebida del delito de prevaricación. Debe distinguirse entre las meras ilegalidades administrativas, aunque puedan provocar la nulidad de pleno derecho, y los actos administrativos que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión del delito, no pudiendo identificarse nulidad de pleno derecho de la resolución y prevaricación. La prevaricación requiere, además de que la resolución dictada sea arbitraria, ilegal, contraria a la Justicia, la razón y la ley, que obedezca sólo a la voluntad o capricho de su autor y que no pueda explicarse con argumentos jurídicos mínimamente razonables, ocasionando un resultado materialmente injusto. El acusado actuó a sabiendas de la ilegalidad de sus decisión, tras haber sido informado por la secretaria e interventora municipal, que lo que pretendía era contrario a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Las alegaciones de la parte apelante vienen referidas, en primer lugar, a la falta de ratificación de la prueba de alcoholemia por la Policía Local en el acto del juicio oral. Sostiene que los agentes de la autoridad impidieron la asistencia jurídica solicitada por la acusada con carácter previo a la realización de las pruebas de alcoholemia; y que estando presente y disponible tal asistencia, la impidieron. Mantiene que los agentes que declararon en el acto del juicio oral afirmaron que no fueron ellos los que realizaron la prueba de alcoholemia; concluyendo, por ello, que el resultado del etilómetro carece de entidad probatorio suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia. La Audiencia tras analizar las alegaciones y la prueba practicada, concluye que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas, incluyendo el resultado positivo del etilómetro y las declaraciones de los agentes, que fueron valoradas adecuadamente señalando que conforme a consolidada doctrina del Tribunal Supremo, cuando el tribunal forma su convicción valorando las declaraciones de los agentes policiales, conforme a lo autorizado por el art. 717 LECrim., tales declaraciones tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 768/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir una motocicleta sin el permiso correspondiente. En el recurso, se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la identificación del acusado por parte de un agente de la guardia civil y la coherencia del testimonio de un agente de policía local. La Audiencia tras poner de manifiesto, que en nuestro ordenamiento procesal penal rigen los principios de inmediación y de libre valoración de las pruebas, y el uso que el Juzgador de instancia, ante el que se han practicado las pruebas con sujeción a la inmediación, es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, desestima el recurso.Tras analizar las pruebas y las alegaciones de la defensa, concluye que la identificación del acusado fue válida y que no existen contradicciones esenciales en el testimonio del agente de la guardia civil, quien identificó de forma directa, in situ, al acusado, testigo de cuya imparcialidad no existe razón para dudar, sin que, en contra de lo que se alega, se aprecien contradicciones esenciales en su testimonio que puedan desacreditarlo. Además, la identificación es congruente con el hecho indubitado de que la motocicleta matrícula pertenece al acusado, quien no pudo ofrecer explicación alguna sobre qué otra persona pudiera estar conduciéndola, careciendo de toda verosimilitud la versión novedosa que expuso en el plenario y ayuna de todo soporte probatorio de que en la fecha de los hechos se hallaba en la localidad de Tarragona. La valoración de la prueba fue lógica y respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y otro de atentado. No se aprecia la circunstancia de arrebato o estado pasional por cuanto esta circunstancia requiere de una causa o estímulo, que debe ser importante hasta el punto que permita explicar, que no justificar, la reacción delictiva que se produjo. Debe existir una cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción. Ha de proceder el comportamiento precedente de tal víctima y el motivo desencadenante no debe ser repudiable desde el punto de vista socio cultural, y nada de esto concurre en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 536/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay pruebas suficientes para entender acreditado el delito. El condenado ha admitido que conocía la vigencia de la medida. Declaración de la denunciante y de otra testigo. Versión exculpatoria no corroborada. La denuncia tardía es una circunstancia que no puede tenerse en cuenta para dudar de la verosimilitud del testimonio de la víctima. Dolo de incumplir. Penalidad: se justifica porque el denunciado acudió al domicilio de la denunciante y además lo hizo en horas nocturnas, lo que podía favorecer su impunidad y causar un mayor desasosiego en la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por delito contra la salud pública por el porte en su vehículo de un paquete conteniendo 94,52 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 17,08 % y un precio en el mercado ilícito de 602,09 euros. Se desestiman las quejas del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Tras recordar el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que correponde al tribunal de apelación, este confirma la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia y de la desestimación de la alegación del recurrente de que la sustancia estaba destinada al consumo compartido con cuatro amigos y familiares. Y ello por la falta acreditación de que los testigos traidos al efecto fueran consumidores habituales de cannabis u otras sustancias; la ausencia de explicaciones precisas sobre el sistema que presuntamente aplicaba el grupo para la compra de las sustancias; la cantidad incautada, que excede con mucho lo que se estima propio del consumo individual, incluso dividiéndola por cuatro; la tardía alegación de tal consumo compartido, que no fue aducido en fase de instrucción; y las sumas de dinero halladas en su poder (920 euros en 16 billetes de 50 euros y 6 billetes de 20 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de amenazas de un mal que constituya delito. El acusado, exhibiendo un objeto que parecía una pistola y apuntando con él a las víctimas, les dijo "os voy a matar a todos". El delito de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, consiste en la efectiva conminación de un mal que, dadas las circunstancias concurrentes, resulta creíble por su seriedad y firmeza, de manera que pueda esperarse la de ejecución del mal amenazado. Es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que se requiera el efectivo amedrentamiento de éste. La diferencia entre las amenazas graves y las leves es circunstancial, debiendo considerarse leve si las circunstancias concurrentes acreditan una menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma. La amenaza de muerte portando el amenazante un objeto con apariencia de cuchillo y de una pistola, tanto si ésta era real como si era simulada, causa temor en las víctimas y es correcta, por ello, la calificación de los hechos como constitutivos de delito de amenazas no leves. Es correcta la valoración probatoria, no observándose error alguno en su apreciación. La revisión en segunda instancia de la valoración de la prueba por el juzgador a quo procede si: a) no existe prueba de cargo; b) no se trata de una prueba personal; y c) si es absurda, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones. En cuanto a la identificación del acusado como el autor de la agresión en ausencia de reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción, como sucede en el presente caso, existe alternativa a la identificación, recordando que el reconocimiento practicado en el acto mismo del juicio oral resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia". Siendo a estos efectos trascendental que quien haga el reconocimiento pueda ser sometido al interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Finalmente, la determinación de la pena obedecerá al juego factores entre los que está el de la proporcionalidad, que como señalaba ya la STC 22/05/1986, el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito leve de maltrato animal apela la sentencia, alegando deficiente interpretación y análisis de la prueba practicada, así como infracción de normas del ordenamiento jurídico. Arguye el apelante que la actividad probatoria no ha sido racionalmente valorada, resultando insuficiente para sustentar su condena. Igualmente impugna la extensión y la cuota diaria de la pena de multa. La Audiencia al analizar los motivos de apelación, destaca que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia goza de una singular autoridad, dado que este tuvo la oportunidad de apreciar directamente las declaraciones y la credibilidad de los testigos. Se concluye que no se ha demostrado error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica de los hechos, confirmando así la condena por maltrato animal, excluyendo la aplicación del principio "In dubio pro reo" por cuanto, el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria expresada en la sentencia . Sin embargo, sí se estima el recurso en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta, reduciéndola a un mes, al imponer pena superior a la prevista, manteniendo la cuota diaria establecida pues la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, el que debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la atenuante de drogadicción como muy cualificada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.